viernes, 29 de mayo de 2020

Comunicado Rectoría Universidad del Valle

Comunicado de Rectoría


La Rectoría se permite informar a la comunidad universitaria y en especial a los docentes nombrados y a los empleados administrativos que, en la pasada sesión del Consejo Superior Universitario de nuestra institución, el 20 de mayo de este año, se decidió suspender la contratación que se venía haciendo por parte de la Universidad del Valle correspondiente a los seguros de vida para dichos funcionarios.

Esta difícil decisión obedece a las determinaciones adoptadas por el Consejo de Estado y la posición que sobre el particular ha reiterado la Contraloría General de la Republica y las Contralorías territoriales, que obligan a su acatamiento, so pena de que los miembros del Consejo Superior y las directivas universitarias se vean afectados por severas investigaciones disciplinarias, fiscales y penales, las que generan fuertes sanciones patrimoniales. Respecto al pago de los seguros de vida, la Contralora del Valle del Cauca, Doctora LEONOR ABADIA BENITEZ, en comunicación fechada el 13 de mayo de 2020 y dirigida al Rector de la Universidad del Valle, en donde hace observaciones a la rendición de cuentas, señaló al respecto que:
"una vez revisada la información presupuestal aportada por el sujeto de control Universidad del Valle, a través del aplicativo de rendición de cuentas en línea RCL, se observó que el alma mater viene cancelando en favor de los funcionarios un rubro patrimonial importante por concepto de póliza de seguros de vida, donde expresó…..“Es importante recalcar que el citado beneficio se autorizaba para los trabajadores oficiales y fue desbordado sin motivación evidenciada a los empleados públicos no docentes y empleados públicos docentes….“Lo anterior se traduce en un riesgo fiscal que asumiría la Universidad del Valle, ya que podría contravenir parcialmente los artículos 68 y 177 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 87 de la ley 617 de 2000, los cuales autorizan únicamente el pago de seguros de vida para servidores elegidos como concejales, alcaldes y personeros…..“ Así las cosas, no es viable para este ente de Control Fiscal, que la Universidad del Valle continue reconociendo beneficios a empleados no amparados en la convención citada, lo que podría poner en evidencia un débil control jurídico ejercido a la gestión de la entidad, incurriendo en posibles conductas disciplinables"(…).
Sabemos que esta no es una decisión fácil, pues afecta una tradición que se remonta a varias décadas, sin embargo, estamos en un Estado de derecho y los funcionarios públicos, incluyendo los miembros del Consejo Superior, tenemos la obligación de acatar las normas y, en particular, las decisiones que organismos como la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y las contralorías han proferido en esta materia. Al respeto nos permitimos citando entre otros, el concepto del Consejo de Estado -Sala de Consulta C.E.- N°00096 de 2017, la Sentencia No. 17358 de 16 de mayo de 2002 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia C-823 de 2006 de la Corte Constitucional, los conceptos N°45541 de 2016 y N° 135811 de 2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública, el concepto de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República con radicado N°192000686 del 15 de febrero de 2019, etc., pudiéndose concluir de los antecedentes legales y jurisprudenciales revisados lo siguiente:
i) Que la regla general que ha establecido la Corte Constitucional, es que en la actualidad el seguro de vida colectivo fue sustituido por la pensión de sobrevivientes o la respectiva indemnización sustitutiva consagradas en el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, las cuales deben ser canceladas a los familiares beneficiarios del trabajador o a su cónyuge, por parte del Fondo de Pensiones al cual se encuentre afiliado, tal y como lo ha entendido también la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Laboral, sentencia del 16 de mayo de 2002).

ii) Que concordante con lo anterior, en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 27 de noviembre de 2017, al resolver los interrogantes formulados por el Ministerio de Transporte referentes a determinar si era o no procedente la adquisición de un seguro de vida colectivo destinado a cubrir a los empleados públicos y sus familias, esta Corporación preciso “que no era viable por cuanto la adquisición del seguro colectivo entrañaría la creación de un beneficio adicional a las prestaciones sociales por riesgo de muerte previstas en el Sistema de Seguridad Social Integral de la Ley 100 de 1993”.

iii) Que la extensión del Sistema General de Riesgos Profesionales garantizó también, la cobertura de las contingencias, enfermedades y accidentes acaecidos a los trabajadores, a partir de la fecha de vigencia del Decreto 1295 de 1994, con ocasión o como consecuencia de su actividad laboral, incluyendo a los servidores públicos del Estado.

iv) Que el seguro de vida pertenece a una modalidad del contrato de seguros de personas, regulado en el Código de Comercio y, por lo tanto, el mismo no corresponde a un elemento salarial o prestación social que pueda reconocerse a los empleados públicos.

v) Que la adquisición del seguro de vida colectivo y, de suyo, la prórroga del mismo, comportan legalmente la creación de una prestación adicional que no puede ser pactada a través de Acuerdos Colectivos con los empleados públicos, dado que es competencia del Gobierno Nacional fijar el régimen prestacional y salarial de los empleados públicos, facultad que se encuentra establecida en los literales e) y f) del numeral 19° del artículo 150° de la Constitución Política, que señalan que corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales y los criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para fijar dicho régimen, así como dictar las normas que regulen el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, y para tal efecto el legislador expidió la Ley 4a de 1992.

vi) Respecto a los trabajadores oficiales, además de lo previsto en la ley debe tenerse en cuenta lo establecido en la convención colectiva de trabajo, manteniéndose ésta como una prestación extralegal vigente.
Finalmente, les manifiesto que la Universidad se encuentra tramitando con varias firmas aseguradoras la posibilidad de concretar un nuevo contrato de seguro de vida de los empleados y beneficiarios de los docentes y empleados que deseen continuar con un seguro de vida. Obviamente, bajo otros beneficios propios del sector asegurador, sin que la Universidad pueda aportar recursos públicos, sino sobre la base de un copago colectivo entre todos los beneficiarios de dichas pólizas, tal como ocurre con otros tipos de aseguramiento.

Cordialmente, 

Edgar Varela Barrios
Rector

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